sábado, 10 de octubre de 2009

LIQUIDACION DE DIVISASPARA UN PROGRAMA INDUSTRIAL

LIQUIDACION DE DIVISAS - JESSE CHACON - NUEVAS MEDIDAS OCTUBRE 2009
Gobierno promete eficiencia en liquidación de divisas y subsidios especialesLas medidas económicas específicas al momento12:08 PM Caracas.- El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Jesse Chacón, expuso hoy la estructura que ha desarrollado el Gobierno para cumplir con los objetivos anunciados ayer en materia económica, que tienen que ver con revertir la cifra de decrecimiento económico, mantener el empleo y disminuir la inflación. Entre las medidas vinculadas al tema de empleo y crecimiento económico, dijo que se ha desarrollado una serie de políticas que tienen que ver con la inversión productiva. La primera, otorgar subsidios especiales a rubros estratégicos. Para ello, se están conformando comisiones por sectores que definan el tipo de subsidio y a qué rubro va dirigido y en qué cuantía. La segunda medida tiene que ver con la eficiencia en el otorgamiento de créditos, que va de la mano con la nueva estructura de la corporación de la banca pública y una serie de medidas para simplificar trámites sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Aunado a la revisión del cumplimiento de las carteras crediticias. La tercera política está dirigida al incentivo de la producción nacional y para ello, ya han tenido reuniones con diversos sectores para determinar en que áreas se puede ir agregando valor, qué inversiones de capital tienen que hacer las empresas y de qué forma puede cooperar el Estado.

NOVO PACOTE DE MEDIDAS OCTUBRE DE 2009

LAS PRINCIPALES 6 MEDIDAS DEL NUEVO PAQUETE - 8/9 OCTUBRE 2009
12:08 PM Caracas.- El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Jesse Chacón, expuso hoy la estructura que ha desarrollado el Gobierno para cumplir con los objetivos anunciados ayer en materia económica, que tienen que ver con revertir la cifra de decrecimiento económico, mantener el empleo y disminuir la inflación. Entre las medidas vinculadas al tema de empleo y crecimiento económico, dijo que se ha desarrollado una serie de políticas que tienen que ver con la inversión productiva. La primera, otorgar subsidios especiales a rubros estratégicos. Para ello, se están conformando comisiones por sectores que definan el tipo de subsidio y a qué rubro va dirigido y en qué cuantía. La segunda medida tiene que ver con la eficiencia en el otorgamiento de créditos, que va de la mano con la nueva estructura de la corporación de la banca pública y una serie de medidas para simplificar trámites sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Aunado a la revisión del cumplimiento de las carteras crediticias. La tercera política está dirigida al incentivo de la producción nacional y para ello, ya han tenido reuniones con diversos sectores para determinar en que áreas se puede ir agregando valor, qué inversiones de capital tienen que hacer las empresas y de qué forma puede cooperar el Estado. Adelantó que una de los planes del Gobierno es la renovación de la exoneración de los bienes de capital, que vence el 19 de octubre de este año. El Estado prevé destinar el mayor número de recursos a aquellas empresas que puedan agregar valor en el país. En el caso del sector automotriz, Chacón indicó que han dado inicio a una mesa de diálogo con las partes involucradas, para desarrollar el cronograma que permita llegar en 2013 a 50% del valor agregado nacional. Esto significa, pasar de 36% de lo que se hace hoy y sumar el porcentaje que pierden algunas empresas, que está alrededor de 10 ó 15%, por la salida de Venezuela del Acuerdo Automotriz Andino, que vence el año que viene. La cuarta medida impulsa la construcción y recuperación de infraestructura. Señaló que los planes inmediatos del Gobierno en el último trimestre es darle un impulso a los planes en materia de vivienda y estructura hospitalaria. La quinta medida tiene que ver con el fortalecimiento patrimonial a la sociedad de garantía para apoyar a las pequeñas y medianas empresas; y las empresas de propiedad social. La sexta tiene que ver con la agilización de entrega de divisas, problema que se ha estabilizado significativamente, según dijo. De acuerdo a las cifras del ministro, en el tercer trimestre de 2009 se liquidó 7.764 millones de dólares, lo que equivale un crecimiento de 2.000 millones con respecto al segundo trimestre. De esa liquidaciones, 23% ha ido al sector alimento; 16,4% al sector salud; 14.8% al sector automotriz y 11,3% al sector comercio. Además, Chacón señaló que se cumplió la primera fase de liquidación de deuda retrasada a 4.283 empresas, que Cadivi mantenía una deuda inferior a un millón de dólares. Actualmente, el Ejecutivo se encuentra en la ejecución de una segunda fase de liquidación a las empresas cuya deuda está entre un millón de dólares y cinco millones de dólares. La tercera fase, que se ha comenzado a discutir, tiene que ver con cronogramas de pagos con las empresas que el Estado tiene las mayores deudas. Hay otras medidas que tienen que ver con el desarrollo de un programa de producción mediante cultivos controlados, de nuevas tecnologías aplicadas para la producción de origen animal y vegetal, y por último, de incremento de capacidad de almacenajes de fríos y silos.

CADIVI CONCLUYO LA PRIMERA FASE DE LIQUIDACION DE DIVISAS

Al cancelar deudas inferiores a 1 millon de dolares a 4.283 empresas se concluyo la primera fase de la liquidacion de divisas ; ahora viene una segunda fase que comprende cancelar compromissos entre 1 millon de y 5 millones dedolares. Destacou que dos 2,5 milhoes de dolares que lhes deve as montadoras de automoveis se liquidou 637,23 milhoes e de acordo com cronograma se preve cancelar 202,3 milhoes de dolares mensuais.

lunes, 7 de septiembre de 2009

PAGO A VISTA

PAGO A LA VISTA ( PROVIDENCIA 098 de 11 Agosto de 2009)- ARTICULO 33. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la
liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la
mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por
esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución
de
garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de
Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que
se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de
importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir
de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se
refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la
respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor
fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de
Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según
sea el caso.
Cuando el usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en
el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de
la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles,
penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por “importaciones pactadas con
pago a la vista”, aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada
para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la
misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente
autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación

de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Lapso para Consignar la Garantía
Artículo 34. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el
artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado
dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde
conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles
bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización
de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere
demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco
Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según
sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente
artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de
Divisas (ALD).

AUTORIZACION DE LIQUIDACION DE DIVISAS - PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓNDE DIVISAS (ALD) - (ARTICULO 27 )
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas
Artículo 27. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario
autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación.
(RUSAD 004 y 005)
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina
del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos
Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por
los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación,
vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos
casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo
para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en
la factura y el documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el
excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el
monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y
cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho
certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior,
debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente
en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete
público si esta redactado en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes
recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de
los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de
pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta
de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o
que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá
presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y29
de la presente Providencia, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Importaciones ALADI - (ARTICULO 28 )
Artículo 28. El usuario que realice operaciones de importación pactadas
para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), debe presentar ante el operador
cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27
los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada
por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización
de Liquidación de Divisas Importaciones

Bajo Regimenes Especiales
Artículo 29. En los casos de importación de bienes bajo regímenes
especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado
además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos,
cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos
de bienes bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado
para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen “In
Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 30. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes
importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación
efectuada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),

VERIFICACION DE LOS BIENES IMPORTADOS

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BIENES IMPORTADOS
Artculo 24. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva,
la verificación física de los bienes importados antes de su despacho
de la
zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes
recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía,
debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, acompañada de
la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el
Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que
estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el
Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino,
cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos
exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente
de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
En los casos de importación de bienes bajo regimenes especiales, además
de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando
corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes
bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para
Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen “In Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
Artículo 25. A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario
ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando
retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin
haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de

NUEVA PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES A IMPORTAR .
Artículo 18. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos
dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y demás normativas
aplicables al régimen para la administración de divisas. El usuario deberá
asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación
de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países

miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la
correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate
de un bien originario de cualesquiera de los países miembros de esa
Asociación y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo
Nacional.
Reintegro de Divisas por Exportación de mercancías importadas
Artículo 19. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente
fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del régimen
para la administración de divisas, y destinados originalmente al consumo en
el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de
modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la
operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela
(BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación,
asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación
de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere
lugar.
Del Embarque Artículo 20. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto
de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en caso de transporte
aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de
transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como “CLEAN ON
BOARD”, “LADEN ON BOARD” o “SHIPPED ON BOARD”, según sea el
caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no
consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al
territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión

Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo
caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa
a su nacionalización.

Del Multiembarque
Artículo 21. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma
importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte,
siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra
un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive,
debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de
Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el
operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo
27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD). .
Diferencias de Códigos Arancelarios
Artículo 22. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario
registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del
bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD) correspondiente a dicho bien.
Cartas de Crédito
Artículo 23. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa
notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de
Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos
anteriores.

sábado, 15 de agosto de 2009

TALLER : CADIVI - TRAMITES DE EXPORTACION E IMPORTACION

Taller: Trámites para Importación y Exportación a través de CADIVI Cómo Importar bajo un régimen de Control Cambiario
Valencia, 04 de Junio ,Caracas, 19 de Junio ,Barquisimeto, 26 de Junio
OBJETIVO:Los participantes desarrollarán competencias y habilidades para actuar en campo de los trámites para gestionar todos los procesos de importación y exportación a través de CADIVI
CONTENIDO
PROVIDENCIA 085 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES
Providencia que regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes.
PROVIDENCIA 090 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES MENORES A US$ 50 MIL
Providencia que regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes e insumos menores a US$ 50 Mil
PROVIDENCIA 092 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION
Providencia que regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las operaciones de exportación de bienes e insumos no tradicionales
PROVIDENCIA 093 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR
Providencia que regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas al pago de consumos con tarjetas de créditos y otros instrumentos financiados por los Bancos autorizados por SUDEBAN
· Cierre. Ciclo de preguntas y respuestas.
Dirigido: El Programa está dirigido a Gerentes, profesionales y personal involucrado con los procesos de obtención de divisas ante CADIVI. Responsables de las gestiones de Importación y Exportación.
FACILITADORMelvin Dorta, Reconocido Docente del Area de Aduanas, Agente Aduanero, y destacado facilitador de Talleres del área Aduanera.
DURACION: 08 Horas –
Horario: 8:30 am a 4:30 pm.
INVERSION
Valencia, 450 BsF
Caracas, 520 BsF
Barquisiemto, 450 BsF

INCLUYE: Almuerzo, Material de Apoyo Impreso y Digitalizado, Refrigerios matutino y vespertino, Certificado de asistencia.

LUGAR:
Valencia, Centro Comercial Milan Center, Piso 02, Local 44, Zona Industrial Castillito, San Diego
Caracas, Torre Polar Oeste, Piso 08, Espacio Ofitel, frente a Plaza Venezuela
Barquisimeto,Centro Empresarial PLAZA MADRID. Avenida Madrid, Urb. Santa Elena con la Avenida Leones 7mo. Piso oficina 7-9. Barquisimeto Estado Lara
RESERVACIONES/INSCRIPCIONES: Para reservar el cupo, debe solicitar la disponibilidad de los mismos a través de nuestros números telefónicos: 0241 – 5142041 / 5146210 / 8148031 / 8148032 / 8148034 / 0414-909.5705 / 0412-8813440 o a través de nuestro correo electrónico: http://groups.yahoo.com/group/wildlifevenezuela/post?postID=OS76D_Dvb7hnEKF_WNcEPvjSncHqmT1EA7e521bzQbXv6G5xRuCDNvBXPZ78d5U3jMuz4-ahpJw9L81t3o6YLmDH9WLO1Gu7-dghttp://groups.yahoo.com/group/wildlifevenezuela/post?postID=Wu5lNnfMe7Zut_pr6uXysn3Qkz-sDG5Mj9GtlR2p3SqDjZWw1VX3_WGc240OkRlznlbt_qwe9IYi4ZiC
Inscríbase a Tiempo… Nota: Esta actividad puede ser reconocida como inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, según la LOCTI.

Telefonos: 0241 – 5142041 / 5146210 / 8148031 / 8148032 / 8148034 / 0414-909.5705 / 0412-8813440 . E-mail: http://groups.yahoo.com/group/wildlifevenezuela/post?postID=0--aT8jrUHThCY6IqngJ4oXCMtegLMq_2dG7BVRVMNTGTNcjvj54MZqKOPivmsyCkyberNhUXIMTdCbuasEhttp://groups.yahoo.com/group/wildlifevenezuela/post?postID=UvXxLDssDiDYjGAXIQpD_WNb6QSHiFrgypOo3XYebkgwQ8uX-HE3udy41SlYH8BGcnbdEajYp9li0-HrhvVsrl6XTs7TaWMhttp://www.formar.com.ve/

Nota: Si la información recibida debe ser procesada por otro departamento, le agradecemos remitirla, nuestro objetivo es apoyarle en el logro de los objetivos de formación.

jueves, 13 de agosto de 2009

CONTROL DE IMPORTACIONES - OTROS MINISTERIOS

CONTROL DE IMPORTACIONES - OTROS MINISTERIOS
20 de Marzo de 2009 Referencia: Reporte.-Acaba de entrar en circulación la gaceta oficial Extraordinaria No. 5,912, con fecha 17/03/09 y vigencia inmediata, que contiene las nuevas "Listas 1 y 2" de las subpartidas arancelarias que en adelante requerirán, o no necesitarán, de un permiso ministerial para tramitar divisas a CADIVI para el pago de las facturas de importación. A última hora el Ejecutivo Nacional, a través de los nueve ministerios firmantes de la resolución, dio marcha atrás en sus intenciones previamente anunciadas y suavizó los términos de la nueva regulación, pues no fueron muchos los códigos que antes estaban en la Lista 1, la cual no requiere de autorización previa para pedir divisas a CADIVI, que fueron pasados al Listado 2, que sí restringe esa posibilidad y pone el control real de las compras al exterior en mano de alguno de los ministerios otorgantes de Certificados de No Producción Nacional o Producción Insuficiente. En la práctica, el cambio de velocidad operado con la modificación de la normativa en vigor, subraya la política oficial de referir parcialmente el control de las importaciones a los ministerios del poder central, utilizando como instrumento de freno de las mismas la negativa, demora y/o aprobación sólo parcial de las solicitudes que los interesados sometan a la consideración de esos organismos estatales. Por otro lado, el Banco Central tiene establecido otro freno adicional, que opera a través del hecho de que el presupuesto de dólares asignados para el reparto total de CADIVI ha venido recortándose, desde US$4.343 millones (cifra histórica pico del control de cambio, registrada en el mes de septiembre del año pasado), a US$2.516 millones, monto global de las aprobaciones autorizadas el pasado mes defebrero"2009. Como muelas de un mismo cangrejo, las pinzas de los ministerios y la reducción del monto del reparto por parte de CADIVI, actúan como instrumentos de contención contra las solicitudes hechas por las empresas y ciudadanos al control de cambio, solicitudes que en la actualidad totalizan un promedio mensual neto de cinco mil quinientos millones de dólares mensuales en peticiones introducidas ante el órgano controlador de las divisas (cifras propias estimadas), cúmulo que toca las puertas de CADIVI después de haber quedado en el camino cada mes otros dos mil quinientos millones adicionales de dólares que mueren represados en mano de los ministerios y representan trámites de autorización para hacer importaciones, filtrados y retenidos por el sistema de permisos previos. Todo lo anterior plantea de facto: -el crecimiento de un déficit que se agranda más cada vez, en las aspiraciones de los ciudadanos y empresas deseosos de obtener dólares baratos para satisfacer sus necesidades e intereses; -la existencia de un sistema feroz de puja por el objetivo, entre quienes piden divisas al Estado y quienes ejercen las funciones de repartirlas; -la apertura permanente del surgimiento potencial de frentes irregulares de resolución de esta antítesis, al margen de las normas formales. ✍GRUPOSOLUCIONES Email: jsl100@cantv.net
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GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5.912 DE 17 DE MARZO
Publicadas en Gaceta Oficial listas de bienes importados que requieren certificado de no producción Cadivi dio a conocer la lista que establece los listados actualizados de los códigos arancelarios para su debido conocimiento . 19 de marzo 2009 11:19 am - ABN Cadivi dio a conocer la lista que establece los listados actualizados de los códigos arancelarios para su debido conociemitno La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en cumplimiento con el otorgamiento de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de materias primas, bienes de capital y otros insumos utilizados en los procesos industriales y agrícolas, publicó las listas de bienes que requieren certificado de no producción.Mediante resolución publicada en Gaceta Oficial número 5.912 Extraordinario, de fecha martes 17 de marzo de 2009, se establecen los listados actualizados de los códigos arancelarios de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (lista Nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (lista Nº 2) para la AAD.Toda persona natural o jurídica que requiera dicha autorización para importar los bienes contenidos en la lista Nº 2, deberá realizar la solicitud del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional ante el ministerio correspondiente.Cabe destacar que la resolución conjunta fue dictada por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio, Industrias Básicas y Minería, Salud y Protección Social, Energía y Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Telecomunicaciones e Informática, Alimentación, Agricultura y Tierras.Asimismo, estos crearán el Comité Técnico de Coordinación Interministerial que tendrá la responsabilidad de realizar la revisión periódica de las listas Nº 1 y Nº 2. Quienes infrinjan esta resolución serán sancionados de acuerdo con las Manuel Barroso, presidente de Cadivi Archivo El NacionalLa Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en cumplimiento con el otorgamiento de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de materias primas, bienes de capital y otros insumos utilizados en los procesos industriales y agrícolas, publicó las listas de bienes que requieren certificado de no producción.Mediante resolución publicada en Gaceta Oficial número 5.912 Extraordinario, de fecha martes 17 de marzo de 2009, se establecen los listados actualizados de los códigos arancelarios de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (lista Nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (lista Nº 2) para la AAD.Toda persona natural o jurídica que requiera dicha autorización para importar los bienes contenidos en la lista Nº 2, deberá realizar la solicitud del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional ante el ministerio correspondiente. Cabe destacar que la resolución conjunta fue dictada por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio, Industrias Básicas y Minería, Salud y Protección Social, Energía y Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Telecomunicaciones e Informática, Alimentación, Agricultura y Tierras.Asimismo, estos crearán el Comité Técnico de Coordinación Interministerial que tendrá la responsabilidad de realizar la revisión periódica de las listas Nº 1 y Nº 2. Quienes infrinjan esta resolución serán sancionados de acuerdo con las leyes.
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martes, 4 de agosto de 2009

BANCO CENTRAL - CONTROL DE CAMBIO 08/2009

CONTROL DE CAMBIO
El Banco Central manejará el mercado paralelo de divisas insisten analistas
Bancos y casas de bolsa serán intermediarias entre el ente emisor y los compradores de dólares Cambio de esquema exigirá una reforma importante en la Ley de Ilícitos Cambiarios
Gerardo Prieto Gotera gprieto@cadena-capriles.com
Con la esperada reforma al esquema de control cambiario, el Banco Central de Venezuela (BCV) asumirá el control del mercado paralelo de divisas, según proyecciones de Metroeconómica, firma de análisis financiero. "El mercado de cambio para el futuro parece que se configurará sobre la base de oficializar la existencia del mercado dual que funciona de hecho", dijo Cristina Rodríguez, directora de la empresa. Cadivi se encargará de asignar la moneda extranjera correspondiente a las necesidades de los viajeros, transferencias de los inmigrantes e importaciones que se califiquen como esenciales. El ente emisor, por su parte, manejará el mercado paralelo para todo lo demás, probablemente mediante la realización de subastas para dotar a los bancos y casas de bolsa, entes financieros que fungirán de intermediarios entre el BCV y los compradores de divisas favorecidos en la puja, según las previsiones de la consultora. Permuta oficial Cristina Rodríguez, autora del reporte citado, explicó que con la transformación del sistema de administración de divisas, el nuevo mercado controlado por el Banco Central desplazaría al "permuta" que conocemos hoy, producto del intercambio de bonos de deuda, muchos de ellos emitidos por el Gobierno venezolano a través del BCV, Pdvsa y el Ministerio de Finanzas. "Las importaciones esenciales se continuarán haciendo con dólares controlados, y el resto de las transacciones tanto de importación como de capital con moneda extranjera disponible en un mercado que funcionará de acuerdo a la oferta y la demanda y que será alimentado, al menos parcialmente, con dólares de origen ofi

martes, 21 de julio de 2009

PLAN PARA AGILIZAR IMPORTACIONES IGUALES O MENORES A 500 MIL DOLARES

Una comision integrada por el BCV, Ministerio de Economia e Finanzas y Ministerio de Planificacion esta determinando las vias para entregar los dolares pendientes a las pequenas y medianas industrias, empresas importadoras de alimentos asi como de maquinarias y equipos.
Las autoridades analisan si el sistema sera similar al que se tiene con las importaciones produtivas.

MERCADO PERMUTA - CONTROL DE CAMBIO

CONTROL DE CAMBIO
60% de las importaciones están vinculadas al mercado permuta
Una cuarta parte de la inflación que veremos este año será responsabilidad del mercado alternativo de divisas 25% de los bienes y servicios que se compran en el mercado exterior no reciben asignaciones de Cadivi ,Gerardo Prieto Gotera ,mailto:gprieto@cadena-capriles.com
Este año el mercado permuta tendrá un impacto en 60% de las importaciones del país según lo perciben analistas del mercado. El mercado alternativo de divisas está conformado por tres componentes. La parte más visible es la diferencia entre las importaciones totales del país (bienes y servicios) y las divisas asignadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), excluidas las importaciones hechas por Pdvsa y el Estado. Vale decir, lo que se importa sin divisas a valor oficial de cambio: Bs.F 2,15. Este spread representará entre 25% y 27% de las importaciones venezolanas, según Asdrúbal Oliveros, director de la firma Ecoanalítica. Un informe hecho para el sector financiero sobre el arbitraje de títulos valores (permuta), también ubica este indicador en 25% y lo valora en $11.500 millones de dólares. Un segundo componente del permuta son las importaciones que ­recibiendo asignación de dólares Cadivi- prefieren amarrar sus compras con el paralelo, mientras le son liquidados los fondos oficiales. Aquí se incluyen 35% de las adquisiciones foráneas, según los informes que maneja el sector financiero. Oliveros considera que el retraso del ente ejecutor del control de cambio supera $12.000 millones. En suma, para este año, aproximadamente 60% de las importaciones están vinculadas directa e indirectamente al permuta. componente de la deEl tercer manda de dólares no oficiales son inversiones en el exterior, repatriación de dividendos, ahorro y pago de deuda. Según Oliveros, este es el mayor componente del mercado alternativo, así como el menos transparente, lo que dificulta su

lunes, 20 de julio de 2009

DIVISAS BANCO CENTRAL X CADIVI , CAMBIOS 1 DE SEPTIEMBRE

DIVISAS BCV da los primeros pasos para absorber parte de las funciones de Cadivi
Fuentes del Parlamento aseguran que el ente emisor asumirá las importaciones y compromisos en el exterior. El ente regulador mantendrá el control sobre alimentos, medicinas, artículos de primera necesidad y viajeros ,Mariana Martínez Rodríguez El Banco Central de Venezuela y Cadivi se dividen funciones. A partir del 1 de septiembre las divisas para bancos, entidades de ahorro y préstamo, y casas de bolsa, serán controladas por el ente emisor. Fuentes del Parlamento aseguran que este es un primer paso de la transferencia de competencias de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) al BCV. Según indican, por esta vía el Banco Central de Venezuela controlará importaciones y compromisos en el exterior. La fórmula sería usar "la subasta" para que estas entidades financieras obtengan las divisas. Esta decisión busca equilibrar el mercado. "Si se dejaba en Cadivi el valor de cambio era subvaluado; si se dejaba libre, estaría sobrevaluado, entonces la subasta, con una prima inferior a la usada para los Petrobonos, sería la forma de equilibrio", indicó la fuente que pidió no ser identificada. En la Asamblea Nacional la medida es vista como una salida "inteligente", pues aseguran que es por esa vía por la que se produce "la mayor fuga de capitales, fraudes y matraca". De esta manera el BCV controlará importaciones y compromisos en el exterior con un valor de las divisas fijado en subasta, y Cadivi se quedará con lo esencial: alimentos, medicinas, productos de primera necesidad y los viajeros, al tipo de cambio oficial. Mientras el Presidente será quien tenga la última palabra sobre las divisas para el sector público. Las fuentes aseguran que esto incluso podría beneficiar a las Industrias Básicas de la CVG, dado que en la actualidad están "subfacturando", pues al traer sus divisas y cambiarlas "a un valor que no es el real", tienen problemas de caja. "Esta puede ser una solución", dijo. Tiempo y distancia Las medidas de Cadivi para otorgar divisas para viajes al exterior según el tiempo y la distancia del viaje se mantiene. Aunque el lanzamiento del nuevo sistema de adjudicación de divisas para viajeros, prometido para los primeros días de julio, ha sido postergado, fuentes del Parlamento aseguran que esa regulación se dará. La razón de que no se haya aplicado es que se está adecuando la plataforma tecnológica. Además de las dificultades que habría tenido aplicarlo en temporada vacacional. "Eso debe darse para evitar que las personas gasten todo el cupo en un día", señaló una de las personas consultadas. Hasta los momentos en el Ejecutivo no se ha producido una decisión diferente en esta materia.

martes, 7 de julio de 2009

IMPORTACIONES PRODUCTIVAS

EN VIGENCIA DESDE 27 MAY 2009 RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS CÓDIGOS ARANCELARIOS AUTORIZADOS PARA IMPORTACIONES PRODUCTIVAS
La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.187, de fecha 27 de mayo de 2009, la nueva Resolución Nº 2314 de esta misma fecha, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, la cual contiene los listados actualizados de los bienes autorizados en el marco de la modalidad de Importaciones Productivas. La Resolución Nº 2314 establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto máximo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50.000) o su equivalente en otras divisas, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos por CADIVI.La presente Resolución está sujeta a la aplicación del Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.Con su entrada en vigencia, se deroga la Resolución Nº 2.124, de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.009 de fecha 4 de septiembre de 2008.

miércoles, 24 de junio de 2009

NOVA RESOLUCAO - LISTA N 1- GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5.921 DE 14 DE MAIO DE 2009

La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.921 Extraordinario, de fecha 14 de mayo de 2009, la nueva Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas; para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Salud y Protección Social; para la Energía y Petróleo; para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; para las Telecomunicaciones y la Informática; para la Alimentación; y para la Agricultura y Tierras.Esta resolución contiene los listados actualizados de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (Lista Nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (Lista Nº 2) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

IMPORTACOES PRODUTIVAS - NOVA RESOLUCAO

IMPORTACOES PRODUTIVAS - RESOLUCAO 2314 - GACETA OFICIAL 31.187 DE 27 de MAYO DE 2009
La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.187, de fecha 27 de mayo de 2009, la nueva Resolución Nº 2314 de esta misma fecha, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, la cual contiene los listados actualizados de los bienes autorizados en el marco de la modalidad de Importaciones Productivas.La Resolución Nº 2314 establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto máximo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50.000) o su equivalente en otras divisas, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos por CADIVI.La presente Resolución está sujeta a la aplicación del Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.Con su entrada en vigencia, se deroga la Resolución Nº 2.124, de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.009 de fecha 4 de septiembre de 2008.

martes, 19 de mayo de 2009

NUEVAS LISTAS PARA LA IMPORTACION

Cadivi hace cambios en listas para importar
Se necesitarán permisos para desodorantes, fibras textiles y máquinas
Tan sólo dos meses después de la última modificación, de nuevo el Ejecutivo nacional cambió las listas de bienes que pueden importarse con mayor facilidad. La Gaceta Oficial extraordinaria n° 5.921 del 14 de mayo de 2009 contiene los nuevos listados en los cuales se reduce la cantidad de bienes con los que pueden solicitarse divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) sin necesidad de certificados de insuficiencia o no producción nacional. La nueva normativa de Cadivi indica que deberán emitirse permisos para solicitar divisas para bienes como jengibre, cúrcuma, tomillo, trigo para siembra, orégano y aceite de ricino, entre otros. También habrá requisitos para ciertos tipos de minerales de cobre, níquel, cobalto, plomo, cinc, titanio y plata; reactivos y colorantes diversos, materiales para determinadas impresiones fotográficas, químicos y reactivos. Asimismo se incluyen en la lista de bienes con requerimiento ácidos y alcoholes, desodorantes de uso personal, polímeros de una amplia gama, resinas y hules; empacaduras y tipos de goma. También salen de la lista con facilidades para importar papeles, cartones y pulpas de uso industrial y comercial; tintas y químicos para impresiones y rotulados de aplicación en artes gráficas; materiales textiles sintéticos, fibras y sus tintes. Varios tipos de piezas de ferretería y herramientas, partes y piezas para maquinarias y componentes automotores, motores fuera de borda y distintos tipos de instrumentos musicales.EJT

miércoles, 6 de mayo de 2009

RADICALIZACION DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS

martes 22 de mayo de 2007
Buscan radicalizar Ley de Ilícitos Cambiarios
Los integrantes de la subcomisión de ilícitos cambiarios de la Asamblea Nacional sostuvieron hoy una reunión privada con el presidente Cadivi, Manuel Barroso, para realizar algunas propuestas que serán llevadas a discusión la próxima semana, donde destacan sanciones más severas para quienes acudan al mercado paralelo en busca de divisas."La idea es ir planificando un proyecto de reforma de la ley de ilícitos cambiarios, establecer supuestos bien rigurosos de cuando se cometen ilícitos y además estudiar la viabilidad de darle la potestad sancionatoria a Cadivi", dijo la diputada Iroshima Bravo.Aseguraron que se fijarán "montos exactos" dentro de las sanciones pecuniarias y que, entre otras modificaciones se prevé que "la sanción no será por la cantidad de dólares que se obtengan, sino por la forma como fueron adquiridos". (Editor: ?)En cuanto a las sanciones penales, se están organizando reuniones para revisar este aspecto e incluso aumentar los años de prisión para quienes incurran en el delito.Noticia relacionada: Persecución al dólar paralelo
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Publicado por Dolar Paralelo en 05:48 PM
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miércoles, 8 de abril de 2009

CADIVI - DOLARES CONFORME LAS PRIORIDADES

Cadivi aprobará importaciones según disponibilidad de divisas
Proyecto dice que dólares se aprobarán según lineamientos del Presidente
Las restricciones a las importaciones comenzaron en días pasados con la revisión a la lista de insumos que requieren certificados de no producción (Archivo)
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Menos recursos
Las restricciones a las importaciones se incrementan. La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) en un proyecto de providencia condiciona la aprobación de dólares para las compras en el exterior. La propuesta, que se encuentra en proceso de consulta, indica que "para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación, Cadivi valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Presidente, en Consejo de Ministros". El primer mandatario nacional, indicó en el marco del anuncio de reducción del gasto público, que se haría una orientación en el uso de las divisas y se establecerían más prioridades. Ese incremento de las prioridades respondería al menor flujo de divisas. Los ingresos petroleros en el primer trimestre del año registraron una disminución de 68%, en relación con el mismo período de 2008. Las autoridades desde enero empezaron a regular los desembolsos de divisas. Las primeras acciones se establecieron con el uso de las tarjetas de crédito en el exterior, y en días pasados se comenzaron a imponer más medidas a las importaciones con la revisión a la lista de productos que requieren el certificado de no producción nacional, lo que ahora se complementa con el cambio a la norma que autoriza las compras. La propuesta de providencia, agrega que Cadivi verificará con los ministerios la emisión del certificado de no producción nacional, así como las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo a los fines de decidir la autorización solicitada. En ese contexto se elevan los requisitos a los importadores. En una de las disposiciones se apunta que los recaudos requeridos para realizar las importaciones deberán ser presentados tanto en su original como en sus copias y tendrán que mantenerse por un lapso de cinco años. En otro artículo se agrega que a partir de la segunda solicitud de autorización de divisas los operadores deberán revisar y retener la documentación hasta que éste (el importador) consigne el cierre de importación. En el esquema de pagos a la vista que se ha usado para algunos insumos básicos, el proyecto añade que "esa modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional mediante decreto, quien podrá suspender la aplicación cuando lo considere conveniente. Retrasos Las cifras al cierre de febrero señalaban que Cadivi había reducido en 25% las autorizaciones para importaciones. Aunque las autoridades han señalado que otorgan divisas para sectores prioritarios, varias áreas están afectadas por los atrasos en los aprobaciones de dólares . El residente de Fedeagro, Gustavo Moreno, expresó que hay solicitudes de divisas para importación de partes y maquinarias agrícolas, que están pendientes desde 2008 y ante esa situación, advirtió que existe mucha preocupación, porque eso "traba la emisión de cartas de crédito". Agregó que la disminución de las aprobaciones de divisas está incidiendo sobre proveedores nacionales e importadores directos. "Las sembradoras no han comprado equipos y la oferta nacional es mínima".

lunes, 30 de marzo de 2009

NORMAS GERAIS CADIVI

III. NORMAS GENERALES
1. Los recaudos necesarios para realizar trámites ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), tanto en original como en sus copias deberán ser presentados por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente foliado, identificado, legible y organizado con sus respectivos separadores.
2. El operador cambiario autorizado debe certificar que los documentos consignados ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) son copia fiel del original; salvo aquellos
documentos donde se exija la consignación del original.
3. En el caso de los recursos de reconsideración, los recaudos deben ser consignados ante la
Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro del
lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
cumpliendo con las formalidades de los artículos 49 y 86 de la referida ley.
4. Los expedientes consignados deben contener sólo una solicitud, independientemente del trámite a realizar. Quedan exceptuados de esta norma, los trámites establecidos en la providencia que regula los requisitos para operaciones de exportación.
5. Para realizar cualquier trámite ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el usuario debe preparar tres (3) carpetas idénticas con los documentos requeridos, las cuales tendrán el siguiente destino: ¨ La primera carpeta será destinada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y debe contener los documentos en originales y copias, cuando corresponda. ¨ La segunda carpeta será destinada al operador cambiario autorizado y debe contener los recaudos a consignar en copia.
¨ La tercera carpeta le corresponde al usuario y debe contener los recaudos presentados en la
primera y la segunda carpeta, en original y copia cuando corresponda; los cuales deben ser
sellados por el operador cambiario autorizado como constancia de la consignación de los
documentos.
6. El orden de los documentos contenidos en las carpetas debe corresponder al indicado en el
presente manual según el tipo de trámite a realizar. Este orden también aplica para el llenado
del “Acta de Consignación de Documentos” (FORMACADIVI 325-01), obtenida a través del portal electrónico del Sistema de Administración de Divisas.
CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 9/108
MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) IV. NORMAS ESPECÍFICAS De la presentación de las carpetas 1. Las carpetas a ser consignadas para realizar cualquier trámite ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), deben contemplar las siguientes características:
¨ Las carpetas a ser utilizadas deben ser tamaño oficio de fibra (marrón) o en caso de
expedientes muy extensos (más de 80 hojas), carpetas de alta capacidad tipo Bibliorato
(carpeta de lomo ancho, tapas de cartón grueso). CARPETA MARRÓN O DE FIBRA CARPETA BIBLIORATO 2. Identificación de las carpetas de los expedientes: ¨ Primera etiqueta. Colocada en la cara principal externa al centro con la información que se detalla:
· Tipo de solicitud: Ver Anexo 2. (Lista de Etiquetas). · Nombre o Razón Social: Indique el nombre o razón social del usuario. · Nº de RIF o cédula de identidad: Indique el Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del usuario. · Nº de solicitud: Indique el número de solicitud generado por el Sistema Automatizado de Administración de Divisas.
· Destino: Indique la actividad comercial a la cual va dirigido el insumo o bien importado.
CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 10/108
MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) ¨ Segunda etiqueta. Colocada en el cuadrante inferior derecho de la carpeta, señalando el número de la solicitud, en el caso de utilizar carpeta marrón o de fibra. Si se utiliza carpeta tipo bibliorato, ésta etiqueta se colocará en el lomo.
CARPETA DE FIBRA CARPETA BIBLIORATO Importaciones Empresa XXX RIF: 12345678-9
Solicitud Nº 123456789 Destino: Elaboración de alimentos Solicitud Nº 123456789
¨ Todas las páginas deben estar debidamente foliadas (inclusive los separadores) en el
cuadrante superior derecho, en tinta negra, en letras y números.
Planillas Solicitud de Autorización de Divisas RUSAD 003, RUSAD 004, RUSAD 005
1 Uno 2 Dos 3 4 5 6 Uno (1) Dos (2) Tres (3) Cuatro (4) Cinco (5) Seis (6)
¨ Los separadores deben identificarse con el nombre del documento que antecede. Esta identificación debe estar colocada en forma legible en la parte central del mismo. IMPORTACIONES LA SIEMBRA. S.A. RIF: 123456780-0 Solicitud Nº: 1234567801
Destino: Elaboración
¨ El “Acta de Consignación de Documentos” (FORMACADIVI 325-01) debe ser el primer
documento que se incorpore a la carpeta. Planillas Solicitud de Autorización de Divisas RUSAD
¨ Cuando los documentos sean presentados en carpeta de fibra (marrón), deben ser sujetados
con un gancho Nº 22 de forma invertida, en el margen izquierdo, centrado y en la parte
interna de la carpeta. Documentos Planillas de Divisas 003, RUS Planillas “Registro
CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR
CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 12/108
MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009)
V. DOCUMENTOS QUE DEBEN SER CONSIGNADOS DE ACUERDO AL TIPO DE SOLICITUD
Las instrucciones para consignar la documentación se estructuran en tres (3) columnas según se
explica a continuación: Orden Presentación de documentos por separador Detalle sobre la presentación del documento Indica el orden consecutivo de los documentos. Identifica cual documento debe ir ubicado en cada separador. Señala las características especiales que
debe presentar el documento a consignar. 1. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN E DIVISAS ¨ Registro de usuario de personas naturales con firma personal o fondo de comercio (Providencia 010): Orden Presentación de documentos por separador Detalle sobre la presentación del documento 1 Planillas “Registro de Usuario para
Importación” (RUSAD-003), “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación” (RUSAD-004) y “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para mportación (Anexo)” (RUSAD-005). Originales. Obtenidas por medios electrónicos a través
de la página de la Comisión de dministración de Divisas (CADIVI) en la Internet, con la información requerida en cada uno de sus campos. Impresa en tamaño carta, firmada y sellada por el representante legal de la empresa y por el operador cambiario autorizado. La solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) debe presentarse con la primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
2 Cédula de identidad o pasaporte vigente. Copia. 3 Registro Único de Información Fiscal
(RIF). Copia. Vigente. Documento donde conste la firma personal o fondo de comercio.
Copia. 5 Cédula de identidad o pasaporte del representante legal. Copia. 6 Documento utenticado que acredite la representación legal. Copia. CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 13/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009)
Orden Presentación de documentos por separador Detalle sobre la presentación del documento
7 Documento público a nombre del solicitante en el cual conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble en el que tenga asiento su establecimiento principal. Copia. 8 Balance personal correspondiente al último ejercicio económico. Original. Visado por un contador público
colegiado. 9 Declaración (es) y pago (s) del Impuesto l Valor Agregado. Copia. Correspondiente a los tres (3) últimos períodos impositivos. 10 Declaración (es) y pago (s) del Impuesto
Sobre la Renta (ISRL). Copia. Correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios fiscales.11 Solvencia vigente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o Carta de No Afiliación. Original. Vigente. 12 Solvencia vigente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) o Constancia de No Afiliación. Original. Vigente. 13 Solvencia vigente del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Original. Vigente. Constancia generada por el istema del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih). 14 Otros documentos. Original o copia, según sea el caso. Consigne en forma detallada cualquier otro documento requerido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por cualquier medio u otro que el usuario
considere conveniente. ¨ Registro de usuario personas jurídicas (Providencia 010):
Orden Presentación de documentos por separador Detalle sobre la presentación del documento
1 Planillas “Registro de Usuario para Importación” (RUSAD-003), “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación” (RUSAD-004) y “Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas para Importación (Anexo)” (RUSAD-005). Originales. Obtenidas por medios electrónicos a través de la página de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la Internet, con la información requerida en cada uno de sus campos. Impresa en tamaño
carta, firmada y sellada por el representante legal de la empresa y por el operador cambiario autorizado. La solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) debe presentarse con la primera solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD).CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 14/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) Orden Presentación de documentos por separador Detalle sobre la presentación del documento 2 Acta constitutiva y estatutos. Copia. Con sus modificaciones. Cuando corresponda. 3 Registro Único de Información Fiscal
(RIF). Copia. Vigente. 4 Documento público que acredite la representación legal. Copia. De la persona que realiza la solicitud. 5 Documento público a nombre del solicitante en el cual conste la
propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble, donde ejerza su actividad comercial.
Copia. 6 Estados financieros. Original. Debe presentar balance general,

MANUAL CADIVI -operaçoes de Exportação e Importação

¨ Solicitud de divisas para la ejecución del cronograma de pagos de deuda externa privada, previamente registrado 67 ¨ SolicituNegritad de registro de deuda externa en el sistema de análisis
y registro de la deuda externa privada (Sardepri), Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) (Consignadas en la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) antes del 31/01/04) 68 · Deuda Comercial 68 · Deuda Financiera 69
¨ Control posterior de solicitudes de divisas aprobadas total o parcialmente. (Pago único de solicitud de registro de deuda externa privada o última cuota de cronograma de pagos) 70
12. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN (Providencia 092) 72 ¨ Exportación Realizada (ER) 72 ¨ Demostración de la venta de divisas (DVD) y los gastos de exportación 73 13. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN (Providencia 085) 75 ¨ Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes posterior al registro del usuario en el Sistema de ministración de Divisas 75 ¨ Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). (Documentos de la nacionalización de la ercancía o de cierre de importación) 76
14. IMPORTACIONES REALIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIONES PRODUCTIVAS (Providencia 090) 80 ¨ Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes realizadas posterior al registro del usuario en el Sistema de Administración de Divisas 80 ¨ Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). (Documentos de cierre de importación) 80 15. IMPORTACIONES REALIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE PAGO A LA VISTA (AFIANZADAS) (Providencia 085) 83 ¨ Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) 83 ¨ Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) 83 ¨ Consignación del cierre de importación 83 ¨ Consignación de documentos anexos por reintegro total de las divisas 84
¨ Consignación de documentos de reparo para solicitudes suspendidas 84 16. IMPORTACIONES SECTOR PÚBLICO (Providencia 046) 85 ¨ Solicitud de Autorización de Adquisición y iquidación de Divisas (AAD/ALD) 85
¨ Consignación de documentos de nacionalización de la mercancía 85
CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 6/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) y cierre de importación
17. RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
(Providencia 063) 88 ¨ Registro de Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
para importación de servicios y bienes inmateriales del sector telecomunicaciones (Cronogramas Semestrales) 88 ¨ Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización
de Liquidación de Divisas (ALD) para importación de servicios y bienes inmateriales o intangibles del sector de telecomunicaciones a los fines de la liquidación 89 18. SECTOR AERONÁUTICO NACIONAL (Providencia 083) 91 ¨ Contrato de arrendamiento y fletamento 91 ¨ Contrato de mantenimiento 92 ¨ Contrato de mantenimiento suscrito por Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) 94 ¨ Pago del servicio bajo el Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) 95 ¨ Sustitución de partes, piezas y equipos por “AOG” Aeronave en Tierra 97 ¨ Suscripción de documentación de carácter técnico 99 ¨ Servicio para reservaciones y boletería 100 ¨ Servicios especializados aeroportuarios 101 ¨ Gastos de manutención para la realización de auditorías 102 ¨ Servicio de ayuda a la navegación aérea 103 VI. CONSIGNACIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN 105 VII. ANEXOS 106

MANUAL DE CADIVI - Normas e Procedimentos

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS
ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR
CAMBIARIO AUTORIZADO
INDICE I. OBJETIVO 7 II. ALCANCE 7 III. NORMAS GENERALES 8 IV. NORMAS ESPECÍFICAS 9 De la presentación de las carpetas 9
V. DOCUMENTOS QUE DEBEN SER CONSIGNADOS DE ACUERDO AL TIPO
DE SOLICITUD 12: 1. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO EN EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS 12 ¨ Registro de usuario de personas naturales con firma personal o fondo de comercio (Providencia 010) 12 ¨ Registro de usuario personas jurídicas (Providencia 010) 13 ¨ Registro de usuario sector público. Entes del poder público nacional, estadal o municipal, incluidos los distritos metropolitanos e institutos autónomos (Providencia 046) 15 ¨ Registro de usuario sector público. Empresas del estado y otros entes públicos nacionales constituidos con formas de derecho privado (Providencia 046) 15 ¨ Registro sector público. Empresas estadales, distritales o municipales y otros entes públicos estadales, distritales o municipales constituidos con forma de derecho privado (Providencia 046) 15 ¨ Registro sector público. Empresas estadales, distritales o municipales y otros entes públicos estadales, distritales o municipales constituidos con forma de derecho privado (Providencia 046) 17 ¨ Registro de usuario de personas naturales con firma personal para conformación de venta de divisas producto de exportación de bienes y servicios (Providencia 092) 18 ¨ Registro de usuario de personas jurídicas para conformación de venta de divisas producto de exportación de bienes y servicios (Providencia 092) 19 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de Registro Único e Información Fiscal (RIF) (Providencia 010) 21 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio del domicilio fiscal 21 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio del representante legal 22 CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 3/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio del capital social (Providencia 010) 22 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de razón social (Providencia 010) 23 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de número patronal del Seguro Social Obligatorio (S.S.O) (Providencia 010)23 Modificaciones de registro de usuario por cambio de tipo de empresa (Providencia 010) 24 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de datos del Registro Mercantil (Providencia 010) 24 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de la céduladel representante legal Providencia 010) 25 ¨ Modificaciones de registro de usuario por cambio de representante legal (Providencia 010) 25 2. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA CASOS ESPECIALES (Providencia 012) 26 ¨ Recuperación de salud 26 ¨ Investigación científica 27 ¨ Actividades deportivas 28 ¨ Actividades culturales 29 ¨ Casos de especial urgencia 30 3. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA REMESAS FAMILIARES (Providencia 086) 31
4. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Providencia 019) 34 ¨ Remesas jubilados y pensionados. Personas naturales 34 ¨ Remesas jubilados y pensionados. Personas jurídicas 35 5. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS POR CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO Y VIAJES AL EXTERIOR (Providencia 084) 36 ¨ Consumo con tarjeta de crédito en viajes al exterior 36 ¨ Efectivo para viajero al exterior 36 ¨ Operaciones electrónicas 37 6. SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS ESTUDIANTES (Providencia 055) 38 ¨ Actividades académicas de educación básica, media, pregrado, post- 38 CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 4/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) grado, especialización, maestría, doctorado e intercambio académico ¨ Actividades académicas bajo la modalidad de seminarios y congresos 40 ¨ Actividades académicas bajo la modalidad de cursos cortos, asantías y año sabático 41 7. SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A REMISIONES Y PAGOS DERIVADOS DE INVERSIONES Providencia 056) 45 ¨ Pago de utilidades, dividendos, intereses, rentas o ganancias de capital
de empresas registradas ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) 45
¨ Pagos por contratos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como los contratos de importación de tecnología y asistencia técnica 49 ¨ Repatriación de capitales producto de la venta de la inversión internacional 51 ¨ Repatriación de capitales producto de la reducción del valor nominal de las acciones 53 8. SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A PAGOS DE CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y FRANQUICIAS (Providencia 063) 55 ¨ Uso, explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias e importación de bienes inmateriales para las empresas calificadas cien por ciento (100%) capital nacional 55 ¨ Pagos de contratos de importación de servicios de reparación o mantenimiento de maquinarias y equipos previamente importados 57 ¨ Pagos derivados por la suscripción del contrato con la Sociedad de Telecomunicaciones Financiera Interbancaria undial (SWIFT) 59 ¨ Pagos de contratos de arrendamiento de bienes provenientes del extranjero, que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal 60 9. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE REMESAS DEL PRODUCTO
DE LAS VENTAS DE LAS LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES (Providencia 023) 63
10. SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN DE ADQUISICIÒN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (Providencia 082) 65
11. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (Providencia 045) 67 CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO / CADIVI 5/108 MU/VACD/026/Cert.0063 (ENE 2009) ¨ Solicitud de divisas para la ejecución del cronograma de pagos

LISTA 1 - NO NECESITAN CERTIFICADOS


PRODUCTOS QUE NO NECESITAN DE CERTIFICADOS DE INSUFICIENCIA PARA IMPORTAR CON DOLARES OFICIALES ( LISTA1) GACETA EXTRAORDINARIA 5.912 de 17 de marzo
En este sentido el Gobierno establecio que se privilegia mas de 3.761 codigos arancelarios ( Lista 1 ) entre los cuales algunos como desodorantes corporales y antitranspirantes, gelatinas y derivados, cementos, morteros y hormigones, papel de prensa en bobinas, papeles de seguridad para billetes,desgranadora de maiz y cortadoras de cesped. Maquinas de ordenar,aparatos para la industria lechera, tritudadora y mezcladora de abono, ademas de maquinas y aparatos para la avicultura, para el tratamiento de arros, para la preparacion de carnes, frutas y hortalizas.
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GACETA EXTRAORDINARIA 5912 - SE REQUIEREN CERTIFICADOS A 3015 RUBROS ( LISTA 2 )
Para poder solicitar divisas al tipo de cambio oficial y concretar su importacion se necesitan transmitir certificados de insuficiencia o de no produccion nacional los siguientes productos con los respectivos codigos : gallos y gallinas , aceitunas, cebollas ,ajos ,maiz dulce para la siembra ,raices de yuca, ciruelas, manzanas, papaya, peras ,cerezas ,limones, guayabas, mangos , piñas e higos. Ademas de productos como gas natural, materias textiles. cueros y pieles , fibras sinteticas, calzado de deportes, prendas de vestir , secadores para el cabello, licuadoras, afeitadoras, calentadoreselectricos, barcos de vela , barcos de motor, bicicletas, papel higienico,,verveza de malta, vino espumoso , wisky, aguardiente ,pisco, agua mineral y otros...
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GACETA OFICIAL 5.912 DE 17 DE MARZO 2009
EN VIGENCIA NUEVA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE BIENESQUE REQUIEREN O NO CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O DE NO PRODUCCIÓN NACIONALLa Comisión de Administración de Divisas informó que las solicitudes de divisas para la importación de materias primas, bienes de capital y otros insumos utilizados en los procesos industriales y agrícolas, se regirán por la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas; para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Salud y Protección Social; para la Energía y Petróleo; para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; para las Telecomunicaciones y la Informática; para la Alimentación; y para la Agricultura y Tierras; publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.912 Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 2009.Esta resolución contiene los listados actualizados de los códigos arancelarios de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (lista nº 1); y los que requieren de la presentación de este requisito (lista nº 2) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).Asimismo, la normativa establece que toda persona natural o jurídica que requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importar los bienes contenidos en la lista nº 2, deberá realizar la solicitud del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional ante el ministerio correspondiente.

domingo, 29 de marzo de 2009

CADIVI ALIMENTOS

CADIVI - ALIMENTOS
Respuesta inmediata al sector alimentosCADIVI EMITE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS EN 48 HORAS***“Desde hoy, la Comisión de Administración de Divisas emite autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) para el sector alimentos, 48 horas después de que el importador consigne la documentación ante su operador cambiario.Desde hoy, en sólo 48 horas los importadores del sector alimento obtendrán la autorización de adquisición de divisas (AAD) que emite la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que las empresas solicitantes cumplan con los requisitos exigidos y consignen la solicitud con su respectiva documentación, ante su operador cambiario.La innovación introducida es producto del intercambio de datos entre el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el ente administrador de las divisas.CADIVI recibe a diario unos 1.200 expedientes de los operadores cambiarios, para su análisis previo a la autorización de adquisición de divisas. Con esta innovación, la Comisión reduce sustancialmente los tiempos de respuesta a las solicitudes de AAD del sector alimentos, uno de los tres sectores prioritarios para la asignación de divisas, y amplía la disponibilidad de sus analistas para la atención expedita de otras solicitudes.La Comisión está haciendo las adecuaciones en su plataforma tecnológica en conjunto con los ministerios responsables de administrar los respectivos códigos arancelarios para, en un futuro próximo, ampliar la autorización de adquisición de divisas en 48 horas a otros sectores del aparato productivo nacional.Como parte de estas mejoras que continuamente introduce en su sistema automatizado, en julio pasado la Comisión anunció a los usuarios importadores que, cuando se precise importar rubros alimentarios cuyos códigos arancelarios requieren la presentación del certificado de no producción nacional o producción insuficiente, podrán ingresar los números de solicitud de varios de estos certificados, en una misma solicitud de autorización de adquisición de divisas.Adicionalmente, para un mismo código arancelario, el importador puede especificar dos o más productos con su descripción comercial, calidad y precio unitario.Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

PAGO A LA VISTA CADIVI

PAGOS A LA VISTA - CADIVI
Cadivi incorpora cinco rubros másAMPLÍAN A 20 LOS CÓDIGOS ARANCELARIOSPARA LA MODALIDAD PAGO A LA VISTA17/07/2008***Semillas de pasto, premezclas, lanolina, huevos de aves con cáscara para vacunas y bovino en pie para reproducción, son los rubros incorporados.La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) aumentó a veinte los códigos arancelarios disponibles en su sistema automatizado para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, bajo la modalidad Pago a la Vista, con la incorporación de cinco rubros nuevos.Los códigos arancelarios corresponden a semillas de pasto; premezclas; lanolina, huevos de aves con cáscara para vacunas y bovino en pie para reproducción. Estos rubros requieren la presentación del certificado de no producción o producción insuficiente ante CADIVI.Entre mayo y junio, la Comisión incorporó a la modalidad quince códigos arancelarios para los rubros: aceite crudo de soya, palma y maíz; pulpa de manzana, pera y durazno; aceite de girasol; frijol de soya; carne de bovino en canal, refrigerada y congelada; maíz amarillo;caraotas negras, grasa amarilla y ganado en pie para sacrificio