lunes, 7 de septiembre de 2009

PAGO A VISTA

PAGO A LA VISTA ( PROVIDENCIA 098 de 11 Agosto de 2009)- ARTICULO 33. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la
liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la
mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por
esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución
de
garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de
Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que
se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de
importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir
de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se
refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la
respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor
fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de
Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según
sea el caso.
Cuando el usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en
el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de
la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles,
penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por “importaciones pactadas con
pago a la vista”, aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada
para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la
misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente
autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación

de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Lapso para Consignar la Garantía
Artículo 34. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el
artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado
dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde
conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles
bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización
de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere
demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco
Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según
sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente
artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de
Divisas (ALD).

AUTORIZACION DE LIQUIDACION DE DIVISAS - PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓNDE DIVISAS (ALD) - (ARTICULO 27 )
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas
Artículo 27. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario
autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación.
(RUSAD 004 y 005)
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina
del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos
Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por
los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación,
vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos
casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo
para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en
la factura y el documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el
excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el
monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y
cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho
certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior,
debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente
en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete
público si esta redactado en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes
recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de
los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de
pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta
de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o
que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá
presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y29
de la presente Providencia, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Importaciones ALADI - (ARTICULO 28 )
Artículo 28. El usuario que realice operaciones de importación pactadas
para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), debe presentar ante el operador
cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27
los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada
por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización
de Liquidación de Divisas Importaciones

Bajo Regimenes Especiales
Artículo 29. En los casos de importación de bienes bajo regímenes
especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado
además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos,
cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos
de bienes bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado
para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen “In
Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 30. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes
importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación
efectuada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),

VERIFICACION DE LOS BIENES IMPORTADOS

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BIENES IMPORTADOS
Artculo 24. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva,
la verificación física de los bienes importados antes de su despacho
de la
zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes
recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía,
debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, acompañada de
la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el
Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que
estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el
Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino,
cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos
exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente
de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
En los casos de importación de bienes bajo regimenes especiales, además
de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando
corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes
bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para
Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen “In Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
Artículo 25. A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario
ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando
retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin
haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de

NUEVA PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES A IMPORTAR .
Artículo 18. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos
dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y demás normativas
aplicables al régimen para la administración de divisas. El usuario deberá
asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación
de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países

miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la
correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate
de un bien originario de cualesquiera de los países miembros de esa
Asociación y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo
Nacional.
Reintegro de Divisas por Exportación de mercancías importadas
Artículo 19. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente
fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del régimen
para la administración de divisas, y destinados originalmente al consumo en
el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de
modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la
operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela
(BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación,
asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación
de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere
lugar.
Del Embarque Artículo 20. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto
de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en caso de transporte
aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de
transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como “CLEAN ON
BOARD”, “LADEN ON BOARD” o “SHIPPED ON BOARD”, según sea el
caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no
consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al
territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión

Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo
caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa
a su nacionalización.

Del Multiembarque
Artículo 21. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma
importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte,
siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra
un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive,
debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de
Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el
operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo
27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD). .
Diferencias de Códigos Arancelarios
Artículo 22. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario
registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del
bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD) correspondiente a dicho bien.
Cartas de Crédito
Artículo 23. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa
notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de
Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos
anteriores.