lunes, 7 de septiembre de 2009

AUTORIZACION DE LIQUIDACION DE DIVISAS - PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓNDE DIVISAS (ALD) - (ARTICULO 27 )
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas
Artículo 27. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario
autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación.
(RUSAD 004 y 005)
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina
del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos
Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por
los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación,
vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos
casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo
para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en
la factura y el documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el
excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el
monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y
cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho
certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior,
debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente
en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete
público si esta redactado en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes
recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de
los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de
pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta
de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o
que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá
presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y29
de la presente Providencia, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Importaciones ALADI - (ARTICULO 28 )
Artículo 28. El usuario que realice operaciones de importación pactadas
para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), debe presentar ante el operador
cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27
los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada
por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
Requisitos de la Solicitud de Autorización
de Liquidación de Divisas Importaciones

Bajo Regimenes Especiales
Artículo 29. En los casos de importación de bienes bajo regímenes
especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado
además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos,
cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos
de bienes bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado
para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen “In
Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 30. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes
importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación
efectuada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),

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