lunes, 7 de septiembre de 2009

VERIFICACION DE LOS BIENES IMPORTADOS

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BIENES IMPORTADOS
Artculo 24. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva,
la verificación física de los bienes importados antes de su despacho
de la
zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes
recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía,
debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo
comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, acompañada de
la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor
domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el
Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que
estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el
Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino,
cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los
bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos
exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente
de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
En los casos de importación de bienes bajo regimenes especiales, además
de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando
corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes
bajo regimenes Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para
Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen “In Bond”.
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o
puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante
la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y
traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se
presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses
depositados.
Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
Artículo 25. A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario
ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando
retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin
haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de

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