lunes, 7 de septiembre de 2009

PAGO A VISTA

PAGO A LA VISTA ( PROVIDENCIA 098 de 11 Agosto de 2009)- ARTICULO 33. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la
liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la
mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por
esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución
de
garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de
Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que
se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de
importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir
de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se
refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la
respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor
fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de
Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según
sea el caso.
Cuando el usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en
el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de
la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles,
penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por “importaciones pactadas con
pago a la vista”, aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada
para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la
misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente
autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación

de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Lapso para Consignar la Garantía
Artículo 34. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el
artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado
dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde
conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles
bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización
de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere
demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco
Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según
sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente
artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de
Divisas (ALD).

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