lunes, 7 de septiembre de 2009

NUEVA PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES A IMPORTAR .
Artículo 18. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos
dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y demás normativas
aplicables al régimen para la administración de divisas. El usuario deberá
asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación
de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países

miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la
correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate
de un bien originario de cualesquiera de los países miembros de esa
Asociación y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo
Nacional.
Reintegro de Divisas por Exportación de mercancías importadas
Artículo 19. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente
fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del régimen
para la administración de divisas, y destinados originalmente al consumo en
el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de
modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la
operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela
(BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación,
asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación
de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere
lugar.
Del Embarque Artículo 20. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto
de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en caso de transporte
aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de
transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como “CLEAN ON
BOARD”, “LADEN ON BOARD” o “SHIPPED ON BOARD”, según sea el
caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no
consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al
territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión

Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo
caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa
a su nacionalización.

Del Multiembarque
Artículo 21. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma
importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte,
siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra
un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive,
debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de
Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el
operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo
27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD). .
Diferencias de Códigos Arancelarios
Artículo 22. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario
registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del
bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD) correspondiente a dicho bien.
Cartas de Crédito
Artículo 23. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa
notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de
Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos
anteriores.

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